DERECHO DE LAS PERSONAS A EXIGIR AL ESTADO SU PROPIA EDUCACIÓN.
Para resaltar la importancia que tiene la educación, la Declaración destaca en primer lugar el Derecho a la Educación como una obligación, Artículo 26.1.-”La instrucción elemental será obligatoria”. Obligación de quién, la Declaración se dirige a las personas no a los Estados, la obligación es de las personas no del Estado. Puesto que las personas no pueden educarse a sí mismas, se entiende que las personas están obligadas a acudir a quien sí puede educarlas, a las escuelas. Nada se dice ni se deduce del carácter de estas escuelas. En caso de que no encuentre escuelas que respondan a sus expectativas pueden reclamarlo, en último término al Estado. El Estado tiene que atender la exigencia de las personas, cuando la expresen, que quieren cumplir su necesidad imperativa de recibir la educación básica. Al establecer la obligación de las personas indirectamente establece la obligación del Estado de atenderlas, pero solo si lo reclaman. La mayoría de los Estados han interpretado la